Preguntas Frecuentes - Isapre Masvida - Para ti una Isapre de Médicos

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Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas - CAEC
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Preguntas Frecuentes

Tiene alguna duda sobre las patologías mas comunes en invierno?, en esta sección podrá revisarlas y enterarse de como prevenirlas.
 
  • >>Afiliación

    • ¿Cómo afiliarse a una Isapre?

      Los trabajadores(as) dependientes, pensionados, independientes y voluntarios que opten por aportar su cotización de salud a Isapre, deberán suscribir un Contrato de Salud Previsional. La Isapre deberá comunicar la suscripción del contrato a la Superintendencia de Salud y a la entidad encargada del pago de la pensión, si el cotizante fuere pensionado, o al empleador si fuere trabajador dependiente, antes del día 10 del mes siguiente a la suscripción del contrato. 

      Fuente: Preguntas Frecuentes Superintendencia de Salud

      * Importante: Para incorporarte a Isapre Masvida puedes solicitar un ejecutivo haciendo click aquí.

    • ¿Puede una persona reincorporarse a la Isapre, nuevamente?

      Para poder reincorporarse nuevamente a Isapre Masvida, el cotizante debe suscribir previamente una nueva Declaración de Salud, la que será evaluada por la instancia que corresponda. No es obligación de la Isapre aceptar la solicitud de la nueva afiliación que se haya presentado.

      Fuente: Preguntas Frecuentes Superintendencia de Salud

    • Una persona, ¿Puede tener dos sistemas de salud?

      No, de acuerdo a la Ley, no se permite tener doble sistema de salud.

  • >>Contrato de Salud

    • ¿Qué es el Contrato de Salud?

      El Contrato de Salud es el instrumento que constituye un acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre, que contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el precio del Plan de Salud.

    • ¿Qué antecedentes se requieren para suscribir el Contrato de Salud?

      Los principales antecedentes para firmar el Contrato de Salud son cédula de identidad, fotocopia de la liquidación de remuneraciones o pensiones o fotocopia del contrato de trabajo y carta de desafiliación o Formulario de Término de contrato si viene de otra Isapre (FUN tipo 2).

    • ¿Cuándo entra en vigencia el Contrato de Salud?

      El Contrato de Salud entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción, consignada en el Formulario Único de Notificación, y sus beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo.

      Los nuevos beneficiarios incorporados al Contrato de Salud tendrán derecho a sus beneficios, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en que se efectuó la respectiva incorporación.

    • ¿Cuáles son los Beneficios Mínimos Legales entregados por las Isapre?

      Los Beneficios Mínimos que la Isapre otorgará a sus afiliados y beneficiarios, establecidos por Ley  y que se otorgan de la manera que se señala en las Condiciones Generales del Contrato de Salud, son:

       

      • Las Garantías Explícitas en Salud (GES).
      • El Examen de Medicina Preventiva.
      • La Atención de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacimiento del hijo.
      • La Atención del niño recién nacido y hasta los seis años de edad.
      • El pago de Subsidios por Incapacidad Laboral

       

    • ¿Qué es el examen de Medicina Preventiva?

      El Examen de Medicina Preventiva es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del Régimen General de Garantías Explícitas (GES), y su finalidad es detectar precozmente enfermedades o condiciones prevenibles o controlables y reducir la mortalidad y morbilidad asociadas; los mecanismos utilizados son exámenes de laboratorio, evaluación física y aplicación de cuestionarios.


    • ¿Cuáles son las obligaciones del titular del contrato de salud?

      Las principales obligaciones del cotizante, que están contenidas en el Contrato de salud son:

      - Se refiere a la entrega de información fidedigna y veraz, al momento de su incorporación como en las modificaciones posteriores, acerca de los antecedentes propios como de los beneficiarios, sobre todo referidos a la calidad laboral y al monto de sus ingresos.

      - Declarar de manera fidedigna y veraz toda la información que la Isapre requiera en La Declaración de Salud, tanto personal como de sus beneficiarios, referidos a enfermedades preexistentes .

      - Dar cuenta a la Isapre por escrito y dentro del más breve plazo, el término de la calidad de beneficiario del contrato de salud de cualquiera de los componentes del mismo, ajustando sus condiciones a la nueva situación.

      - Tratándose de un afiliado independiente, cotizante voluntario, imponente voluntario o cesante, declarar y pagar en forma íntegra y oportuna el precio del Plan de Salud pactado.

      - Hacer correcto uso de los beneficios y prestaciones que otorga el presente Contrato, tanto el afiliado como sus beneficiarios.

      - Cumplir con los exámenes, controles e interconsultas que la Contraloría Médica de la Isapre en uso de sus facultades le ordene realizar y entregarle toda la documentación que aquélla le requiera acerca de sus antecedentes de salud.

      - Comunicar a la Isapre, dentro de los diez días contados desde la fecha en que se hayan producido cualquiera de los siguientes hechos: Cambio o adición de empleador; Cesantía; Modificación de la situación previsional.

      - Informar a la Isapre la pérdida o robo de la credencial y/o cédula de identidad de cualquiera de los beneficiarios del contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de alguno de los hechos mencionados.

      - Solicitar las prestaciones y beneficios pactados en este Contrato, amparado únicamente en originales de boletas y/o facturas.

      - Informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia de este Contrato, personalmente o mediante carta certificada, fax, formulario diseñado por la Isapre, u otro medio escrito, dentro de los diez días siguientes de producido el cambio.

      - Colaborar con la Isapre en el cumplimiento, por parte de ésta, de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva.

    • ¿Qué hacer en caso de fallecimiento de la persona titular del contrato?

      Si el cotizante fallece una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la isapre mantendrá por un periodo no inferior a un año o superior que se convenga en el plan de salud complementario, contado desde el fallecimiento, todos los beneficios del Contrato de Salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por aquél, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.

      Durante el periodo en que esté vigente el beneficio, la isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda.

      Una vez terminado este beneficio, el o los beneficiarios podrán optar por mantener el mismo plan o cambiarse a uno que cubra sus necesidades. En el nuevo contrato que se suscriba no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el cotizante fallecido con la isapre, ni exigirse una nueva declaración de salud.

    • ¿Cuáles son las causales por las que la Isapre puede terminar el Contrato de Salud?

      La Isapre podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el afiliado no cumpla con las obligaciones estipuladas en dicho contrato:

      a) Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestre justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Isapre demuestre que la omisión le cause perjuicios y que de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado.

       b) No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad  al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Previo al ejercicio de esta facultad, la Isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los 3 meses siguientes contados desde aquel en que no se haya pagado la cotización.

       c) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al Contrato.

       d) Omitir del Contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL Nº 1, de Salud, con el fin de perjudicar a la Isapre.

      Para ejercer la facultad de poner término al Contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante dentro del plazo de 90 días contado desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Efectuada tal comunicación, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Isapre, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su conocimiento o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.

      El derecho de la Isapre a poner término al Contrato caducará después de 90 días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación.

      e) Incumplimiento de las obligaciones de la Isapre, este incumplimiento deberá ser declarado por la Superintendencia de Salud o la Justicia Ordinaria, a solicitud del afiliado.

      f)   Desahucio del afiliado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de beneficios contractuales, en cualquier época, bastando para ello con una comunicación escrita dirigida a la Isapre, dada con una antelación de ,a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de beneficios contractuales o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.

      g)   Cesantía: el afiliado puede solicitar a la Isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir 1 año de vigencia de los beneficios contractuales, si la petición la fundamenta en su situación de cesantía, la que deberá ser debidamente acreditada ante la Isapre.

      h)   La Isapre pondrá término al Contrato por muerte del afiliado o afiliada, debiendo cursar el correspondiente Fun tipo 2, en los siguientes casos:

       -Cuando el o la titular no tenga beneficiarios o beneficiarias.

      -Cuando la muerte se produzca antes de transcurrido el primer año de vigencia de los beneficios contractuales.

      -Cuando teniendo derecho al beneficio dispuesto en el artículo 203 del DFL Nº 1 el o los beneficiarios o beneficiarias renuncian expresamente a la extensión del Contrato.

      -En el evento que habiéndose extendido el Contrato, en virtud del citado artículo 203, dicho beneficio hubiera cumplido su vigencia y la persona beneficiaria o su representante  legal, cuando corresponda ,hubiera renunciado al derecho de permanecer en la Isapre.

      i)    Por cierre del registro de la Isapre.

    • ¿Hasta cuándo rigen los beneficios del Contrato de Salud?

      Los beneficios del Contrato de Salud rigen mientras se encuentre vigente el afiliado, y en el caso de desafiliarse, hasta el último día del mes siguiente, a la firma de la carta de desafiliación.

    • Si cambio mi domicilio, ¿debo comunicarlo a la Isapre?

      Efectivamente, dentro de tus obligaciones como afiliado, debes informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del Contrato de Salud, personalmente o mediante carta certificada, fax, formulario diseñado por la Isapre, u otro medio escrito, dentro de los 10 días siguientes de producido el cambio.

      *IMPORTANTE: La actualización de tus datos la puede hacer de manera fácil y rápida a través de la página www.masvida.cl , ingresando al sitio privado con tu clave secreta.

  • >>Preguntas Frecuentes GES / CAEC

    • ¿Cuáles son condiciones para acceder a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, CAEC?

      • El beneficiario o quien actúe en su representación en caso de menores de edad o de pacientes impedidos de efectuar el procedimiento por sí mismos, deberá solicitar el ingreso a la Red de atención médica, a partir del momento en que presuma que la enfermedad que se le ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. Esto se puede hacer en cualquier oficina de la isapre, en donde deberá completar el formulario Solicitud de Incorporación a la Red CAEC.
      • Una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la isapre dispondrá de 2 días hábiles y 3 días hábiles según se trate de pacientes hospitalizados o no, respectivamente, para designar el prestador, para lo cual el afiliado o representante debe firmar expresamente la aceptación o rechazo del prestador y las condiciones ofrecidas.
      • Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para enfermedades Catastróficas.
      • En caso de que el beneficiario nunca vea alterada la cobertura de este beneficio adicional por no existir capacidad suficiente de atención, en el prestador que la isapre ha designado para su tratamiento, deberá informar a la isapre, la cual se encargará de derivar al paciente a otro prestador de características similares al primero, ubicado en el territorio nacional, debiendo mantenerse las condiciones de calidad médica e idoneidad técnica de éste.
      • Transcurridos más de seis meses desde la última fecha de derivación, la isapre tendrá la facultad de cambiar al prestador, dándole aviso oportuno al afiliado, invocando para ello modificaciones de la Red.

    • ¿Cuáles son las prestaciones no cubiertas por la CAEC?

      Las siguientes prestaciones se excluyen de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC):

      • Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud GES.
      • Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
      • Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
      • Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
      • Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
      • Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas.
      • Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso.
      • Tratamientos odontológicos.
      • Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes.
      • Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país.
      • La atención domiciliaria en todas sus formas.
      • La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo.
      • Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del plan complementario.
      • Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC.
      • Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red.
      • Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento.
      • Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud.
      • Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en los Artículos 33° letra f para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 33 bis respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos de la ley 18.933 de isapre.

    • ¿Qué son las enfermedades catastróficas?

      Es todo diagnóstico, enfermedad o patología que cumpla con lo indicado en este artículo y que represente para el beneficiario copagos superiores al deducible establecido en la definición siguiente.

    • ¿Qué es el copago CAEC?

      Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones cubiertas por el plan de salud complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan.
      Los pagos efectuados por los beneficiarios, por prestaciones y servicios no cubiertos por el plan complementario y pagos efectuados fuera de la RED, no se considerarán como copagos para efectos de la presente cobertura.

    • ¿Dónde puedo recibir orientación todos los días durante todo el día?

      Accede a la Línea de orientación telefónica GES, llamando al 800 800 262 de Masvida.

      Ingresa el rut del titular del plan de salud. Selecciona la opción 2 del menú. Recibirás orientación de las consultas relacionadas al GES y el CAEC.

    • Si la enfermedad no cumple con los requisitos para ser cubierta por las GES ¿Cuáles son las opciones disponibles?

      Dispones de las siguientes alternativas:

      • Atenderte por tu Plan de Salud Complementario + Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en la Red de Prestadores asignada por la Isapre.
      • Sólo Plan Complementario, fuera de la RED Catastrófica.

    • ¿Cuál es el costo máximo a pagar por el tratamiento de las enfermedades incluidas en las GES?

      Isapre Masvida pone a tu disposición una Red de Prestadores donde no cancelarás más del 20% del Arancel de referencia informado por el Ministerio de Salud.
      Los copagos se acumularán en una cuenta por enfermedad, hasta llegar a su deducible determinado por ley financiando, desde ese minuto, el 100% de la prestación cuando el gasto sea mayor.

      Este deducible corresponde a 29 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, por cada evento GES, con un tope de UF 122. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el Plan de Salud, el deducible será de 43 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, con un tope de UF 181.

      Este deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago de la prestación GES y no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por la GES.

      Al comienzo de la próxima anualidad, la cuenta vuelve a cero y se debe acumular el deducible nuevamente.

  • >>Cotización de Salud

    • ¿Qué son los Excedentes de Cotización?

      Los excedentes corresponden a la diferencia positiva entre la cotización mínima de salud ( 7% ) y el precio del Plan de Salud contratado, con el tope respectivo ( 4.62 U.F. ).

    • ¿Qué es la Cotización de Salud?

      Es el monto o cantidad de dinero que el afiliado destina mes a mes para financiar su Plan de Salud. Si el afiliado es trabajador dependiente o pensionado, la cotización la descuenta y paga el empleador o la entidad previsional. Si el afiliado es independiente o voluntario o se encuentra en situación de cesantía, el único obligado y responsable de pagar la cotización es el propio afiliado.

    • ¿Qué es la Cotización Legal obligatoria?

      La cotización obligatoria es el monto mínimo que por ley, se descuenta a los trabajadores dependientes y/o pensionados. El descuento corresponde a un 7% de la remuneración imponible y actualmente, tiene un tope de 4.62 U.F.. En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP. Los afiliados pueden agregar a la cotización legal una cotización adicional voluntaria, con la finalidad de contratar un  plan de salud que le otorgue mejores beneficios.

    • ¿Dónde se puede pagar las cotizaciones?

      Los lugares de pago de cotizaciones son los siguientes:

      • Banco Santander
      • Banco BBVA
      • BCI
      • Caja de Compensación Los Andes
      • Caja de Compensación La Araucana
      • Caja de Compensación Los Héroes
      • Caja de Compensación 18 de Septiembre
      • Previred
      • Todas las agencias u oficinas de Masvida

      Los pagos se reciben dentro de los 10 primeros días de cada mes, y corresponden a la cotización de mes inmediatamente anterior.

    • ¿Qué son los Excesos de Cotización?

      Los Excesos corresponden a la diferencia entre la cotización percibida por la Isapre y el valor que resulte mayor entre la cotización legal ( 7% ) y la cotización pactada

      Generalmente, esta situación se presenta cuando se incurre en un error, es decir, se paga en la Isapre un monto superior a lo establecido en el FUN o en caso que el cotizante, afiliado a una AFP, tenga dos o más rentas imponibles, cuyas cotizaciones legales para salud sobrepasen el tope de 4,62 UF y haya optado por un plan de menor precio. Los montos que la Isapre perciba por concepto de cotización en exceso puede solicitarlos directamente el afiliado en la red de sucursales de la Isapre o esperar al proceso de devolución masiva que se hace cada año, en el mes de Abril, que contempla el saldo acumulado al 31 de Diciembre del año anterior.

    • ¿En qué casos puedo utilizar los Excedentes?

      Los excedentes de cotización no están afectos a devolución por cuanto la Ley les ha designado fines específicos en el Artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, los que a saber corresponden a:

      1.- Cubrir cotizaciones en caso de cesantía Copago, esto es, cubrir aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato.


      2.- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias


      3.- Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la Ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva


      4.- Pagar los préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado a la afiliada o afiliado.

  • >>Beneficiarios

    • ¿Quiénes son considerados beneficiarios del Contrato de Salud?

      Son considerados beneficiarios del Contrato de Salud el cotizante y sus familiares beneficiarios, es decir, aquellos que sean causantes de asignación familiar y las cargas médicas que hayan sido aceptadas por la Isapre.

    • ¿Cómo puedo incorporar a un beneficiario recién nacido?

      El beneficiario recién nacido es beneficiario del contrato desde su nacimiento, si es inscrito en la Isapre antes de cumplir un mes de vida, otorgándosele los beneficios desde su nacimiento, los que se financiarán con la cotización devengada en el mes anterior al nacimiento, y sin necesidad de llenar Declaración de Salud.

    • ¿Qué pasa si no alcanzo a inscribir a la carga antes del mes de vida?

      En el caso de que la inscripción del familiar beneficiario se realice después de cumplido un mes de vida y antes de los 90 días posteriores a su nacimiento, y sin que tenga otro sistema de salud, los beneficios se otorgarán desde el mes de su incorporación a la Isapre y se financiarán con la cotización descontada de la remuneración cancelada en el mes anterior a aquel en que se realice la incorporación de la carga y en este caso se deberá llenar una Declaración de Salud.

    • ¿Qué documentos son necesarios para incorporar un nuevo beneficiario al Contrato de Salud?

      Los documentos necesarios para incorporar una carga, en el caso de recién nacidos, menores de 1 mes de vida, son: certificado de nacimiento y certificado de carga legal de Caja de Compensación o en el caso de trabajadores del sector público, resolución de carga emitida por empleador, en caso de afiliados voluntarios, una declaración simple notarial que certifique que carga no tiene otra previsión y que vive a sus expensas.

      En el caso de cargas mayores de 1 mes  y hasta 90 días de nacido, se agregar, además de la documentación anterior, un certificado emitido por el pediatra con el estado de salud y el llenado de una Declaración de Salud.

    • ¿Qué debo hacer para retirar a un beneficiario del plan de salud?

       En el evento de que una de sus cargas, pierda la calidad de tal, ya sea por que pase a ser carga de otra persona o comience a trabajar y por lo tanto, comience a cotizar, es necesario retirarla, ya que legalmente no puede tener la calidad de carga y a la vez de titular, ya sea en Isapre o Fonasa.                 

      * Importante: Cuando una de tus cargas comience a trabajar puedes solicitar un ejecutivo haciendo click aquí. Así, tu carga podrá suscribir un Contrato de Salud con nuestra Isapre como titular.

  • >>Empleador

    • ¿Qué debo hacer si tengo un cambio de empleador?

      Si necesitas sustituir un empleador, es decir, reemplazar el empleador registrado en la Isapre por otro, se requiere contrato de trabajo  o liquidación de remuneraciones o certificado de renta emitido por el nuevo empleador. Adicionalmente, se requiere copia del finiquito del antiguo empleador o bien carta despido o carta renuncia que conste por escrito y notificada al empleador/a.

      *IMPORTANTE: Existe la opción de realizar este trámite tanto en nuestras oficinas, a lo largo del país, como a través de la página Web de la Isapre, en este caso, puede ser realizado sin requerir tu firma en el documento Formulario Unico de Notificación (F.U.N.), para lo cual debes adjuntar la información requerida en la página Web, en la Sucursal Virtual, ingresando con tu clave a la sección Antecedentes Empleador, adjuntando la información requerida y marcando la opción "Aceptar".

    • ¿Qué debo hacer si al cambiar empleador, mi renta varía?

      En este caso, si con el nuevo empleador experimentas un cambio significativo en tu remuneración, corresponde revisar un eventual cambio de plan de salud, trámite que debes realizar personalmente en nuestras oficinas a lo largo del país, cuyas direcciones están disponibles en la página WEB.

    • ¿Qué debo hacer para agregar un nuevo empleador?

      Esto se refiere a adicionar un nuevo empleador al que ya tienes vigente y registrado en la Isapre, en este caso, este trámite debes realizarlo personalmente en nuestras oficinas, dado que requiere de tu firma como titular del contrato de salud y para una mejor asesoría respecto a tu nueva situación laboral y plan de salud contratado, ya que variará el aporte de salud.

      La documentación requerida corresponde al contrato de trabajo o liquidación de remuneraciones o pensiones o bien certificado de renta emitido por el nuevo empleador.

    • ¿Qué debo hacer para eliminar un empleador?

      En este caso, para eliminar o quitar un empleador registrado y vigente en la Isapre, debes acercarte a nuestras oficinas personalmente, ya que el nuevo formulario de retiro debe contar con tu firma, además para poder brindarte una mejor asesoría respecto a tu nueva situación laboral y al plan de salud contratado.

       

      Los documentos requeridos son el finiquito laboral o carta de renuncia o carta despido que conste por escrito y notificada por el empleador u otro documento auténtico que pruebe la situación de cesantía.

    • ¿Qué debo hacer ante una situación de cesantía?

      Frente a esta condición debes acercarte a cualquier sucursal de la Isapre y dar aviso en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se haya producido la situación de cesantía, adjuntando finiquito laboral, carta de despido o renuncia que conste por escrito y notificada al empleador/a y firmada ante la Inspección del Trabajo u otro documento en el cual se constate el término de la relación laboral.

      Las alternativas que dispones en este caso son:

      • Mantener el mismo plan de salud, cancelando el valor correspondiente.
      • Cambiarte de plan de salud a uno de menor precio de entre aquéllos que comercialice la isapre.
      • O bien solicitar la desafiliación

      Es importante que esté en conocimiento que si no te acercas a la Isapre a regularizar tu situación a la brevedad, el Contrato de Salud continúa vigente y comenzarás a generar deudas de cotizaciones previsionales que son de exclusiva responsabilidad del afiliado.

  • >>Planes de Salud

    • ¿Por cuáles motivos se puede modificar el precio final del plan de salud durante la vigencia del contrato?

      El precio final del Plan de Salud Complementario podrá variar por los siguientes motivos: 

      a) Por revisión y adecuación del contrato de salud.

      b) Por variación del número de beneficiarios, aplicando la Tabla de Factores contenida en el Plan de Salud. En este caso, el nuevo precio regirá a partir del mes siguiente de efectuada la modificación.

      c) Por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos, según el índice de variación que se establece en el Plan de Salud.

    • ¿En qué situaciones puedo solicitar como afiliado, modificar el Plan de Salud Complementario?

      La Isapre deberá ofrecer un nuevo Plan de Salud complementario si éste es requerido por el afiliado  y se fundamenta en:

      a) Situación de cesantía.

      b) Experimente una variación permanente en el monto de la cotización legal.

      c) Variación en la composición de tu grupo familiar, circunstancias  que deberás acreditarse documentadamente ante la Isapre.

    • ¿Puedo cambiar el actual plan de salud que tiene cobertura reducida de parto a uno que contemple cobertura maternal?

      En el caso que hayas suscrito un plan de salud con cobertura reducida de parto o cesárea, tienes el derecho a sustituirlo por otro que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. Por su parte, la Isapre puede solicitar una declaración de embarazo para corroborar la existencia de un embarazo en cuyo caso no se encuentra obligada a aceptar la solicitud de cambio de plan.

      Fuente: Preguntas Frecuentes Superintendencia de Salud

    • ¿Qué debo hacer si me cambio de domicilio, y tengo contratado un Plan de Salud Preferente?

      En el caso que se modifique tu domicilio consignado al incorporarte al plan y acreditas que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de tus beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan , se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.  En este caso, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan de salud, siempre que el afiliado lo solicite.

    • ¿Qué debo hacer en caso de necesitar atención médica en el extranjero?

      Todos los planes de Isapre Masvida cuentan con cobertura en el extranjero, la cual opera a través de la modalidad de reembolso, en la modalidad libre elección de su plan de salud para bonificar las prestaciones realizadas, y para solicitar dicho reembolso debe acreditar los gastos con documentos originales, tales como: boletas, facturas órdenes médicas y cualquier documento que compruebe la atención prestada en los cuales estén detalladas las prestaciones realizadas.

  • >>Adecuación del Plan de Salud

    • ¿Cómo se acepta o rechaza la adecuación del contrato propuesta por la Isapre?

      La aceptación de la adecuación puede ser expresa o tácito, en caso de rechazo puede optar por otro plan, ya sea el plan alternativo que se ofrece en la carta enviada al afiliado u otro de los que se encuentren en comercialización, o bien desafiliarse.

    • ¿Qué son los planes alternativos?

      Los planes alternativos son las opciones que la Isapre ofrece al afiliado, para cambiar su plan actual. La Isapre deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que el precio del plan que se adecua corresponda al plan con menor precio en la Isapre.

    • ¿Cuándo se efectúa la Adecuación del Contrato de Salud?

      La adecuación se efectúa  en el mes de suscripción del contrato (Anualidad ), y dicha adecuación debe ser comunicada al titular del contrato mediante carta certificada expedida con, a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del período anual, al domicilio registrado del afiliado. En la carta explica en qué consiste la adecuación y también remite algunos planes alternativos entre los que puede optar el afiliado, si prefiere cambiar de plan.

    • ¿Qué es la Adecuación Anual del Contrato de Salud?

      Es la facultad que tiene la Isapre para, anualmente, revisar los contratos, pudiendo sólo modificar  el precio base del Plan de Salud Complementario, en condiciones generales que no importen discriminación  entre los afiliados de un mismo plan.

  • >>Beneficios

    • ¿Qué hacer si se requiere un presupuesto?

      En cualquier oficina de Masvida solicita información sobre el valor máximo del copago de acuerdo a tu plan de salud, en cada una de las prestaciones que involucra el Programa de Atención Médica (PAM), como el día cama estándar, derecho a pabellón, sala cuna, medicamentos u honorarios médicos.
      Además, puedes recibir orientación sobre el lugar más recomendable para  hospitalizarte y puedes solicitar la ampliación de cobertura según tu plan de salud.
      Es importante que señales el código de la prestación sugerido por el médico tratante.
      También debes informar el equipo médico y la clínica, en caso de hospitalización.
      En caso de prestaciones ambulatorias, basta con que informes el médico  o el centro médico que efectuará la prestación.

    • ¿Qué hacer en caso de atenciones de urgencia ?

      En caso que el afiliado o algunos de sus beneficiarios necesite una atención médica de Urgencia, debe acudir a una clínica, hospital o centro de urgencia, pagar la prestación y posteriormente efectuar el reembolso en cualquiera de nuestros centros de atención o sucursales, presentando su credencial de salud, carné de identidad y la boleta/s original/es y/o facturas para la bonificación de las mismas, según su plan de salud.

    • ¿Qué es el programa de control de embarazo?

      Es la atención periódica y sistemática para la embarazada beneficiaria de Masvida, para controlar el desarrollo de la gestación, prevenir complicaciones, detectar patologías y preparar a la madre física y sicológicamente para el parto y el cuidado del hijo.

      El objetivo es aumentar la expectativa de vida del recién nacido, disminuir los riesgos para la madre e hijo en los estados de embarazo, parto y puerperio y reducir la morbilidad gineco-obstétrica y perinatal.

      En qué consiste:
      • Un profesional responsable como médico, matrona y nutricionista.
      • Un control mensual hasta las 30 semanas por matrona (el primer o segundo control por médico)
      • Un control cada 2 semanas, hasta las 38 semanas (por matrona)
      • Un control semanal desde las 38 semanas (control de las 38 semanas debe ser efectuado por médico)

    • ¿Qué es el programa de control de embarazo?

      Es la atención periódica y sistemática para la embarazada beneficiaria de Masvida, para controlar el desarrollo de la gestación, prevenir complicaciones, detectar patologías y preparar a la madre física y sicológicamente para el parto y el cuidado del hijo.

      El objetivo es aumentar la expectativa de vida del recién nacido, disminuir los riesgos para la madre e hijo en los estados de embarazo, parto y puerperio y reducir la morbilidad gineco-obstétrica y perinatal.

      En qué consiste:
      • Un profesional responsable como médico, matrona y nutricionista.
      • Un control mensual hasta las 30 semanas por matrona (el primer o segundo control por médico)
      • Un control cada 2 semanas, hasta las 38 semanas (por matrona)
      • Un control semanal desde las 38 semanas (control de las 38 semanas debe ser efectuado por médico)

    • ¿Qué son los convenios preferentes?

      Es una red de prestadores que ofrece Isapre Masvida, que permite acceder a prestaciones muy beneficiosas en términos de precio y calidad.

      Para saber cómo utilizarlos, revisa la sección Convenios Médicos o directamente en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

    • Lo que hay que saber antes de firmar un contrato de salud con una isapre

      Te recomendamos:

      • Conocer y comparar las ofertas de distintas Isapres del mercado antes de elegir y consultar los informes de la Superintendencia de Salud.
      • Leer y comprender los documentos del Contrato antes de firmarlos, haciendo las consultas respectivas en caso de no entender algo.
      • En el Formulario Declaración de Salud registrar todas las preexistencias verazmente como por ejemplo; embarazos, enfermedades y/o patologías propias y de los beneficiarios que se incluyan en el plan de salud, diagnosticadas médicamente con anterioridad a la firma del contrato.

      * Analizar con anterioridad a la firma del contrato, cuáles son realmente las necesidades propias y del grupo familiar, según la edad, tipo de trabajo y estado de salud, para poder ajustarse al plan que reúna la mayor cantidad de beneficios para el afiliado.

    • ¿Si viajo al extranjero, pierdo la cobertura de mi plan de salud?

      Al viajar al extranjero, en Isapre Masvida existe la opción de acceder a la cobertura internacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

      • La operación se realiza a través de reembolsos. Es decir, debes cancelar las prestaciones y después reembolsarlas en cualquier oficina de la Isapre.
      • Debes presentar las boletas o facturas originales, con un máximo de 90 días desde la fecha de emisión.
      • Debes adjuntar el máximo de antecedentes, que permitan determinar la naturaleza de las prestaciones, para efectuar una correcta codificación.
      • Solo se bonificarán aquellas prestaciones que puedan ser homologadas al Arancel de Prestaciones que forma parte del Contrato de Salud.

    • ¿Qué es el contrato de salud previsional?

      En todas las isapres se puede comenzar a usar los beneficios de los planes de salud desde el primer día del mes subsiguiente de que se firma el contrato de salud.

      Utilizar de la mejor forma el plan de salud de Masvida es parte de nuestra alianza estratégica con los cotizantes, es por eso que nos preocupamos de informarles sobre los beneficios gratuitos que esta tiene, como el examen de medicina preventiva que se realiza en forma gratuita una vez al año, y que ayuda a detectar y prevenir cualquier enfermedad y ayudar así a su oportuno tratamiento, evitando así grandes gastos médicos producto de una enfermedad no detectada a tiempo.

      La duración del Contrato es de carácter indefinido, con un periodo mínimo de un año de vigencia, luego del cual el afiliado puede poner fin al Contrato si es que lo prefiere, o también buscar algún plan alternativo que entregue un servicio más acorde a las necesidades, lo que permite cambiarse a otro plan sin tener que salirse de Masvida.

    • ¿Cómo actúan los convenios dentales?

      Para operar con los convenios debes realizar las siguientes gestiones:

      • Consultar el listado de prestadores dentales en convenio en cualquier sucursal de Masvida
      • Acudir al prestador y solicitar un presupuesto
      • Pedir los bonos de atención en Masvida
      • Las prestaciones dentales no son reembolsables, por lo que siempre debes cancelar con bono si deseas obtener el beneficio del convenio.

    • ¿Cómo puedo obtener un presupuesto para una intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria?

      Ante una posible intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria es recomendable que con anterioridad te acerques a una de nuestras oficinas, para ser asesorado respecto a las alternativas de prestadores en convenio, mediante un presupuesto que te permitirá conocer los valores de las prestaciones (honorarios, días cama, pabellón, etc.)y sus posibles copagos, en función del plan complementario que posees.

      Para obtener un presupuesto es necesario presentar orden médica o certificado que acredite el código de la prestación a realizar.

      Los presupuestos son entregados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

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