Preguntas frecuentes
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>>Preguntas Frecuentes GES / CAEC
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¿Cuáles son condiciones para acceder a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, CAEC?
- El beneficiario o quien actúe en su representación en caso de menores de edad o de pacientes impedidos de efectuar el procedimiento por sí mismos, deberá solicitar el ingreso a la Red de atención médica, a partir del momento en que presuma que la enfermedad que se le ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. Esto se puede hacer en cualquier oficina de la isapre, en donde deberá completar el formulario Solicitud de Incorporación a la Red CAEC.
- Una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la isapre dispondrá de 2 días hábiles y 3 días hábiles según se trate de pacientes hospitalizados o no, respectivamente, para designar el prestador, para lo cual el afiliado o representante debe firmar expresamente la aceptación o rechazo del prestador y las condiciones ofrecidas.
- Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para enfermedades Catastróficas.
- En caso de que el beneficiario nunca vea alterada la cobertura de este beneficio adicional por no existir capacidad suficiente de atención, en el prestador que la isapre ha designado para su tratamiento, deberá informar a la isapre, la cual se encargará de derivar al paciente a otro prestador de características similares al primero, ubicado en el territorio nacional, debiendo mantenerse las condiciones de calidad médica e idoneidad técnica de éste.
- Transcurridos más de seis meses desde la última fecha de derivación, la isapre tendrá la facultad de cambiar al prestador, dándole aviso oportuno al afiliado, invocando para ello modificaciones de la Red.
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¿Cuáles son las prestaciones no cubiertas por la CAEC?
Las siguientes prestaciones se excluyen de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC):
- Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud GES.
- Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
- Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
- Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
- Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
- Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas.
- Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso.
- Tratamientos odontológicos.
- Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes.
- Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país.
- La atención domiciliaria en todas sus formas.
- La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo.
- Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del plan complementario.
- Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC.
- Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red.
- Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento.
- Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud.
- Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en los Artículos 33° letra f para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 33 bis respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos de la ley 18.933 de isapre.
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¿Qué son las enfermedades catastróficas?
Es todo diagnóstico, enfermedad o patología que cumpla con lo indicado en este artículo y que represente para el beneficiario copagos superiores al deducible establecido en la definición siguiente.
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¿Qué es el copago CAEC?
Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones cubiertas por el plan de salud complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan. Los pagos efectuados por los beneficiarios, por prestaciones y servicios no cubiertos por el plan complementario y pagos efectuados fuera de la RED, no se considerarán como copagos para efectos de la presente cobertura.
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¿Dónde puedo recibir orientación todos los días durante todo el día?
Accede a la Línea de orientación telefónica GES, llamando al 800 800 262 de Masvida. Ingresa el rut del titular del plan de salud. Selecciona la opción 2 del menú. Recibirás orientación de las consultas relacionadas al GES y el CAEC.
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Si la enfermedad no cumple con los requisitos para ser cubierta por las GES ¿Cuáles son las opciones disponibles?
Dispones de las siguientes alternativas:
- Atenderte por tu Plan de Salud Complementario + Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en la Red de Prestadores asignada por la Isapre.
- Sólo Plan Complementario, fuera de la RED Catastrófica.
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¿Cuál es el costo máximo a pagar por el tratamiento de las enfermedades incluidas en las GES?
Isapre Masvida pone a tu disposición una Red de Prestadores donde no cancelarás más del 20% del Arancel de referencia informado por el Ministerio de Salud. Los copagos se acumularán en una cuenta por enfermedad, hasta llegar a su deducible determinado por ley financiando, desde ese minuto, el 100% de la prestación cuando el gasto sea mayor.
Este deducible corresponde a 29 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, por cada evento GES, con un tope de UF 122. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el Plan de Salud, el deducible será de 43 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, con un tope de UF 181.
Este deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago de la prestación GES y no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por la GES.
Al comienzo de la próxima anualidad, la cuenta vuelve a cero y se debe acumular el deducible nuevamente.
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>>Beneficios
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¿Qué hacer si se requiere un presupuesto?
En cualquier oficina de Masvida solicita información sobre el valor máximo del copago de acuerdo a tu plan de salud, en cada una de las prestaciones que involucra el Programa de Atención Médica (PAM), como el día cama estándar, derecho a pabellón, sala cuna, medicamentos u honorarios médicos. Además, puedes recibir orientación sobre el lugar más recomendable para hospitalizarte y puedes solicitar la ampliación de cobertura según tu plan de salud.Es importante que señales el código de la prestación sugerido por el médico tratante.También debes informar el equipo médico y la clínica, en caso de hospitalización.En caso de prestaciones ambulatorias, basta con que informes el médico o el centro médico que efectuará la prestación.
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¿Qué hacer en caso de atenciones de urgencia ?
En caso que el afiliado o algunos de sus beneficiarios necesite una atención médica de Urgencia, debe acudir a una clínica, hospital o centro de urgencia, pagar la prestación y posteriormente efectuar el reembolso en cualquiera de nuestros centros de atención o sucursales, presentando su credencial de salud, carné de identidad y la boleta/s original/es y/o facturas para la bonificación de las mismas, según su plan de salud.
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¿Qué es el programa de control de embarazo?
Es la atención periódica y sistemática para la embarazada beneficiaria de Masvida, para controlar el desarrollo de la gestación, prevenir complicaciones, detectar patologías y preparar a la madre física y sicológicamente para el parto y el cuidado del hijo.
El objetivo es aumentar la expectativa de vida del recién nacido, disminuir los riesgos para la madre e hijo en los estados de embarazo, parto y puerperio y reducir la morbilidad gineco-obstétrica y perinatal.
En qué consiste:- Un profesional responsable como médico, matrona y nutricionista.
- Un control mensual hasta las 30 semanas por matrona (el primer o segundo control por médico)
- Un control cada 2 semanas, hasta las 38 semanas (por matrona)
- Un control semanal desde las 38 semanas (control de las 38 semanas debe ser efectuado por médico)
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¿Qué es el programa de control de embarazo?
Es la atención periódica y sistemática para la embarazada beneficiaria de Masvida, para controlar el desarrollo de la gestación, prevenir complicaciones, detectar patologías y preparar a la madre física y sicológicamente para el parto y el cuidado del hijo.
El objetivo es aumentar la expectativa de vida del recién nacido, disminuir los riesgos para la madre e hijo en los estados de embarazo, parto y puerperio y reducir la morbilidad gineco-obstétrica y perinatal.
En qué consiste:- Un profesional responsable como médico, matrona y nutricionista.
- Un control mensual hasta las 30 semanas por matrona (el primer o segundo control por médico)
- Un control cada 2 semanas, hasta las 38 semanas (por matrona)
- Un control semanal desde las 38 semanas (control de las 38 semanas debe ser efectuado por médico)
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¿Qué son los convenios preferentes?
Es una red de prestadores que ofrece Isapre Masvida, que permite acceder a prestaciones muy beneficiosas en términos de precio y calidad.
Para saber cómo utilizarlos, revisa la sección Convenios Médicos o directamente en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
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Lo que hay que saber antes de firmar un contrato de salud con una isapre
Te recomendamos:
- Conocer y comparar las ofertas de distintas Isapres del mercado antes de elegir y consultar los informes de la Superintendencia de Salud.
- Leer y comprender los documentos del Contrato antes de firmarlos, haciendo las consultas respectivas en caso de no entender algo.
- En el Formulario Declaración de Salud registrar todas las preexistencias verazmente como por ejemplo; embarazos, enfermedades y/o patologías propias y de los beneficiarios que se incluyan en el plan de salud, diagnosticadas médicamente con anterioridad a la firma del contrato.
* Analizar con anterioridad a la firma del contrato, cuáles son realmente las necesidades propias y del grupo familiar, según la edad, tipo de trabajo y estado de salud, para poder ajustarse al plan que reúna la mayor cantidad de beneficios para el afiliado.
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¿Si viajo al extranjero, pierdo la cobertura de mi plan de salud?
Al viajar al extranjero, en Isapre Masvida existe la opción de acceder a la cobertura internacional, cumpliendo los siguientes requisitos:
- La operación se realiza a través de reembolsos. Es decir, debes cancelar las prestaciones y después reembolsarlas en cualquier oficina de la Isapre.
- Debes presentar las boletas o facturas originales, con un máximo de 90 días desde la fecha de emisión.
- Debes adjuntar el máximo de antecedentes, que permitan determinar la naturaleza de las prestaciones, para efectuar una correcta codificación.
- Solo se bonificarán aquellas prestaciones que puedan ser homologadas al Arancel de Prestaciones que forma parte del Contrato de Salud.
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¿Qué es el contrato de salud previsional?
En todas las isapres se puede comenzar a usar los beneficios de los planes de salud desde el primer día del mes subsiguiente de que se firma el contrato de salud.
Utilizar de la mejor forma el plan de salud de Masvida es parte de nuestra alianza estratégica con los cotizantes, es por eso que nos preocupamos de informarles sobre los beneficios gratuitos que esta tiene, como el examen de medicina preventiva que se realiza en forma gratuita una vez al año, y que ayuda a detectar y prevenir cualquier enfermedad y ayudar así a su oportuno tratamiento, evitando así grandes gastos médicos producto de una enfermedad no detectada a tiempo.
La duración del Contrato es de carácter indefinido, con un periodo mínimo de un año de vigencia, luego del cual el afiliado puede poner fin al Contrato si es que lo prefiere, o también buscar algún plan alternativo que entregue un servicio más acorde a las necesidades, lo que permite cambiarse a otro plan sin tener que salirse de Masvida.
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¿Cómo actúan los convenios dentales?
Para operar con los convenios debes realizar las siguientes gestiones:
- Consultar el listado de prestadores dentales en convenio en cualquier sucursal de Masvida
- Acudir al prestador y solicitar un presupuesto
- Pedir los bonos de atención en Masvida
- Las prestaciones dentales no son reembolsables, por lo que siempre debes cancelar con bono si deseas obtener el beneficio del convenio.
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¿Cómo puedo obtener un presupuesto para una intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria?
Ante una posible intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria es recomendable que con anterioridad te acerques a una de nuestras oficinas, para ser asesorado respecto a las alternativas de prestadores en convenio, mediante un presupuesto que te permitirá conocer los valores de las prestaciones (honorarios, días cama, pabellón, etc.)y sus posibles copagos, en función del plan complementario que posees.
Para obtener un presupuesto es necesario presentar orden médica o certificado que acredite el código de la prestación a realizar.
Los presupuestos son entregados en un plazo máximo de 5 días hábiles.
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