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Preguntas frecuentes


 
  • >>Preguntas Frecuentes GES / CAEC

    • ¿Cuáles son condiciones para acceder a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, CAEC?

      • El beneficiario o quien actúe en su representación en caso de menores de edad o de pacientes impedidos de efectuar el procedimiento por sí mismos, deberá solicitar el ingreso a la Red de atención médica, a partir del momento en que presuma que la enfermedad que se le ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. Esto se puede hacer en cualquier oficina de la isapre, en donde deberá completar el formulario Solicitud de Incorporación a la Red CAEC.
      • Una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la isapre dispondrá de 2 días hábiles y 3 días hábiles según se trate de pacientes hospitalizados o no, respectivamente, para designar el prestador, para lo cual el afiliado o representante debe firmar expresamente la aceptación o rechazo del prestador y las condiciones ofrecidas.
      • Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para enfermedades Catastróficas.
      • En caso de que el beneficiario nunca vea alterada la cobertura de este beneficio adicional por no existir capacidad suficiente de atención, en el prestador que la isapre ha designado para su tratamiento, deberá informar a la isapre, la cual se encargará de derivar al paciente a otro prestador de características similares al primero, ubicado en el territorio nacional, debiendo mantenerse las condiciones de calidad médica e idoneidad técnica de éste.
      • Transcurridos más de seis meses desde la última fecha de derivación, la isapre tendrá la facultad de cambiar al prestador, dándole aviso oportuno al afiliado, invocando para ello modificaciones de la Red.

    • ¿Cuáles son las prestaciones no cubiertas por la CAEC?

      Las siguientes prestaciones se excluyen de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC):

      • Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud GES.
      • Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
      • Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
      • Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
      • Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
      • Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas.
      • Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso.
      • Tratamientos odontológicos.
      • Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes.
      • Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país.
      • La atención domiciliaria en todas sus formas.
      • La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo.
      • Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del plan complementario.
      • Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC.
      • Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red.
      • Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento.
      • Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud.
      • Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en los Artículos 33° letra f para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 33 bis respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos de la ley 18.933 de isapre.

    • ¿Qué son las enfermedades catastróficas?

      Es todo diagnóstico, enfermedad o patología que cumpla con lo indicado en este artículo y que represente para el beneficiario copagos superiores al deducible establecido en la definición siguiente.

    • ¿Qué es el copago CAEC?

      Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones cubiertas por el plan de salud complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan. Los pagos efectuados por los beneficiarios, por prestaciones y servicios no cubiertos por el plan complementario y pagos efectuados fuera de la RED, no se considerarán como copagos para efectos de la presente cobertura.

    • ¿Dónde puedo recibir orientación todos los días durante todo el día?

      Accede a la Línea de orientación telefónica GES, llamando al 800 800 262 de Masvida. Ingresa el rut del titular del plan de salud. Selecciona la opción 2 del menú. Recibirás orientación de las consultas relacionadas al GES y el CAEC.

    • Si la enfermedad no cumple con los requisitos para ser cubierta por las GES ¿Cuáles son las opciones disponibles?

      Dispones de las siguientes alternativas:

      • Atenderte por tu Plan de Salud Complementario + Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en la Red de Prestadores asignada por la Isapre.
      • Sólo Plan Complementario, fuera de la RED Catastrófica.

    • ¿Cuál es el costo máximo a pagar por el tratamiento de las enfermedades incluidas en las GES?

      Isapre Masvida pone a tu disposición una Red de Prestadores donde no cancelarás más del 20% del Arancel de referencia informado por el Ministerio de Salud. Los copagos se acumularán en una cuenta por enfermedad, hasta llegar a su deducible determinado por ley financiando, desde ese minuto, el 100% de la prestación cuando el gasto sea mayor.

      Este deducible corresponde a 29 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, por cada evento GES, con un tope de UF 122. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el Plan de Salud, el deducible será de 43 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, con un tope de UF 181.

      Este deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago de la prestación GES y no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por la GES.

      Al comienzo de la próxima anualidad, la cuenta vuelve a cero y se debe acumular el deducible nuevamente.

  • >>Planes y beneficios

    • ¿Qué son los convenios preferentes?

      Es una red de prestadores que ofrece Isapre Masvida, que permite acceder a prestaciones muy beneficiosas en términos de precio y calidad.

      Para saber cómo utilizarlos, revisa la sección convenios médicos o directamente en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

    • Lo que hay que saber antes de firmar un contrato de salud con una isapre

      Te recomendamos:

      • Conocer y comparar las ofertas de distintas Isapres del mercado antes de elegir y consultar los informes de la Superintendencia de Salud.
      • Leer y comprender los documentos del Contrato antes de firmarlos, haciendo las consultas respectivas en caso de no entender algo.
      • En el Formulario Declaración de Salud registrar todas las preexistencias verazmente como por ejemplo; embarazos, enfermedades y/o patologías propias y de los beneficiarios que se incluyan en el plan de salud, diagnosticadas médicamente con anterioridad a la firma del contrato.

      * Analizar con anterioridad a la firma del contrato, cuáles son realmente las necesidades propias y del grupo familiar, según la edad, tipo de trabajo y estado de salud, para poder ajustarse al plan que reúna la mayor cantidad de beneficios para el afiliado.

    • ¿Si viajo al extranjero, pierdo la cobertura de mi plan de salud?

      Al viajar al extranjero, en Isapre Masvida existe la opción de acceder a la cobertura internacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

      • La operación se realiza a través de reembolsos. Es decir, debes cancelar las prestaciones y después reembolsarlas en cualquier oficina de la Isapre.
      • Debes presentar las boletas o facturas originales, con un máximo de 90 días desde la fecha de emisión.
      • Debes adjuntar el máximo de antecedentes, que permitan determinar la naturaleza de las prestaciones, para efectuar una correcta codificación.
      • Solo se bonificarán aquellas prestaciones que puedan ser homologadas al Arancel de Prestaciones que forma parte del Contrato de Salud.

    • ¿Qué es el contrato de salud previsional?

      En todas las isapres se puede comenzar a usar los beneficios de los planes de salud desde el primer día del mes subsiguiente de que se firma el contrato de salud.

      Utilizar de la mejor forma el plan de salud de Masvida es parte de nuestra alianza estratégica con los cotizantes, es por eso que nos preocupamos de informarles sobre los beneficios gratuitos que esta tiene, como el examen de medicina preventiva que se realiza en forma gratuita una vez al año, y que ayuda a detectar y prevenir cualquier enfermedad y ayudar así a su oportuno tratamiento, evitando así grandes gastos médicos producto de una enfermedad no detectada a tiempo.

      La duración del Contrato es de carácter indefinido, con un periodo mínimo de un año de vigencia, luego del cual el afiliado puede poner fin al Contrato si es que lo prefiere, o también buscar algún plan alternativo que entregue un servicio más acorde a las necesidades, lo que permite cambiarse a otro plan sin tener que salirse de Masvida.

  • >>Condiciones

    • ¿Cuándo se realiza la adecuación del Contrato de Salud?

      Se podría realizar una vez al año, si la Isapre propone al afiliado modificar el precio base del plan.

      La adecuación sólo se podrá efectuar en el mes de suscripción del contrato y si se realizara, Masvida enviará una carta certificada al domicilio del afiliado, con 3 meses de anticipación al vencimiento de la anualidad. Entonces, si el afiliado firmó el contrato de salud en abril de un determinado año, la Isapre debe enviar la carta de adecuación a fines de enero del año en que se revisa el contrato.

      Con la información en mano se puede comparar el precio del plan más adecuado a tus necesidades y los planes alternativos que se ofrecen, y evaluar así las siguientes opciones:

      • Aceptar el Plan Adecuado
      • Optar por uno de los planes alternativos
      • Desafiliarse

    • ¿Qué son los excesos en las cotizaciones?

      Los excesos son las diferencias de cotización que se generan a favor del afiliado cuando se cancela a la isapre un monto superior al 7% obligatorio.

      Este exceso tiene como tope legal 4,2 UF o el valor del plan, y se devuelve al afiliado en dinero y no en prestaciones médicas.

      Solicita la devolución de excesos en cualquiera de nuestras sucursales.

    • ¿Qué es el programa de control de embarazo?

      Es la atención periódica y sistemática para la embarazada beneficiaria de Masvida, para controlar el desarrollo de la gestación, prevenir complicaciones, detectar patologías y preparar a la madre física y sicológicamente para el parto y el cuidado del hijo.

      El objetivo es aumentar la expectativa de vida del recién nacido, disminuir los riesgos para la madre e hijo en los estados de embarazo, parto y puerperio y reducir la morbilidad gineco-obstétrica y perinatal.

      En qué consiste:
      • Un profesional responsable como médico, matrona y nutricionista.
      • Un control mensual hasta las 30 semanas por matrona (el primer o segundo control por médico)
      • Un control cada 2 semanas, hasta las 38 semanas (por matrona)
      • Un control semanal desde las 38 semanas (control de las 38 semanas debe ser efectuado por médico)

    • ¿Qué es el Examen de Salud Preventivo?

      Es una evaluación de salud periódica de monitoreo que sirve para detectar enfermedades o condiciones prevenibles y controlables determinadas por ley.

      Todos los recién nacidos hasta 15 días, las embarazadas con factor de riesgo, y otros grupos etáreos, pueden acceder a esta evaluación preventiva definiendo la frecuencia y el tipo de examen.

      La medicina preventiva incluye el control del niño sano (hasta los 6 años) y el control del embarazo. Para este servicio, Masvida tiene una red de prestadores establecida por la Isapre, la cual es de costo cero para todos nuestros beneficiarios, mientras cumplan la condición de atenderse, a través de bonos, con los prestadores informados.

      Estos exámenes pueden ayudarte a detectar distintas enfermedades, como fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito en los recién nacidos hasta los 15 días; diabetes mellitus, VIH/SIDA y sífilis en las mujeres embarazadas; así como hipertensión arterial, cáncer cérvico-uterino, cáncer de mama, dislipidemia, bebedor problema, tabaquismo, obesidad y tuberculosis, en personas mayores de 15 a 64 años y en algunos grupos de edad específicos. (Vea exámenes preventivos por edad.)

    • ¿Qué son las prestaciones mínimas obligatorias?

      Son un conjunto de prestaciones a las que tiene derecho por ley todo beneficiario, independiente del plan de salud contratado y de la cotización pactada. El afiliado o beneficiario deberá acudir a la Isapre con su credencial y carné de identidad a solicitar dicha atención con los prestadores que Masvida tiene asignados.

      Estas prestaciones mínimas son las siguientes:

      • Programa de la Mujer
      • Control de Niño Sano
      • Examen de Medicina Preventiva
      • Derecho a pago por el subsidio por incapacidad laboral, cuando procede.

    • ¿Qué obligaciones y responsabilidades tienes con la Isapre?

      Antes de firmar un contrato con la isapre, debes conocer y comparar las ofertas de las distintas aseguradoras de salud, leer y comprender los documentos del contrato antes de firmarlos y declarar en forma cuidadosa y veraz en el formulario Declaración de Salud embarazos, enfermedades y/o patologías propias y de tus beneficiarios, diagnosticadas médicamente con anterioridad a la firma del contrato.

      Mientras tu plan de salud esté vigente, no olvides:

      • Usar correctamente la credencial de salud y en caso de extravío, comunicarlo de inmediato a la isapre.
      • Informar inmediatamente a la isapre los cambios de: cotización, empleador, domicilio, situación laboral, previsional y grupo familiar.

    • ¿Cómo y cuándo se realiza el pago de la cotización de salud?

      Como hay dos tipos de trabajadores, el pago dependerá de su situación.

      Si un trabajador pensionado o dependiente, se le descuenta la cotización directamente al empleador (o empleadores), generalmente por planilla.

      Cuando se es cotizante independiente el pago debe hacerse directamente en Masvida, realizándose entre el primero hasta el décimo día del mes.

      Cuando un afiliado queda cesante, pasa automáticamente a ser responsable de cumplir con el pago de las cotizaciones, pagando personalmente y en forma mensual, tal como lo realizaba el empleador. Es importante informar a la Isapre la situación de cesantía.

    • ¿Qué sucede si tengo más de un empleador?

      En este caso, lo recomendado es informar a la Isapre la situación de los empleadores y realizar la tramitación correspondiente, para que el nuevo empleador sea notificado por Masvida enviando las nuevas liquidaciones de sueldo y el contrato. Si esta regularización no se realiza podría producirse que se envíen las segundas cotizaciones a FONASA y no al nuevo empleador, quedando con una deuda en la Isapre. Lo mismo ocurre cuando se elimina uno de ellos, también se debe informar para no quedar con una deuda.

      Uno de los beneficios de mantener informada a la isapre del aumento de empleadores es que según la renta podría permitir mejorar los beneficios accediendo a un mejor plan de salud.

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