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Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

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Este beneficio tiene por finalidad aumentar la cobertura que otorga, al afiliado y sus beneficiarios, su Plan Complementario de Salud, en el ámbito de las prestaciones hospitalarias, así como en el de las ambulatorias que expresamente se indican en el presente instrumento, que sean otorgadas dentro del territorio nacional.

Para el otorgamiento de la CAEC, la Isapre pone a disposición de los beneficiarios un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención y modalidad de atención médica cerrada, en adelante la "RED CAEC", que tiene como finalidad prestar atención de salud a dichas personas ante la eventualidad de presentar alguna de las enfermedades catastróficas cubiertas por el presente beneficio adicional. Para acceder a la Red CAEC, el beneficiario deberá solicitar previa y expresamente a la Isapre su ingreso y ésta, efectuará la derivación al prestador médico y/o institucional correspondiente.

Por regla general, este beneficio no aumenta la cobertura de las prestaciones ambulatorias, salvo aquéllas que expresa y explícitamente se indican y regulan en este instrumento. Las prestaciones ambulatorias, excepcionalmente cubiertas por este beneficio adicional, son las siguientes:

a) Las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes,
b) Radioterapia,
c) Drogas citotóxicas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento
del cáncer y
d) Los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que
se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén
considerados en los programas del Ministerio de Salud.

Algunas definiciones importantes

¿Que es la RED CAEC ?

Es un conjunto de prestadores de salud, individuales e institucionales, y tipo de habitación que la conforman.
La Isapre derivará a cualquiera de los prestadores de la Red CAEC y, dentro de ésta, al o a los médicos que expresamente le indique al beneficiario. Los establecimientos de la Red deberán estar ubicados en el territorio nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N°161 (Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas) del Código Sanitario y las normas sobre acreditación hospitalarias vigentes.
Es responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que conforman la RED y las condiciones de acceso a ella.

¿Que es el COPAGO ?

Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones cubiertas por el plan de salud complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan. Los pagos efectuados por los beneficiarios, por prestaciones y servicios no cubiertos por el plan complementario y pagos efectuados fuera de la RED, no se considerarán como copagos para efectos de la presente cobertura.

¿Que son las ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ?

Es todo diagnóstico, enfermedad o patología que cumpla con lo indicado en este artículo y que represente para el beneficiario copagos superiores al deducible establecido en la definición siguiente.

¿Que es el DEDUCIBLE ?

Se define como deducible a la suma de los copagos correspondientes a un mismo diagnóstico, que habrán de ser acumulados para tener derecho a esta cobertura adicional para enfermedades catastróficas y que, en consecuencia, no son de cargo de este beneficio. Para efectos del cómputo del deducible, no se contabilizarán los copagos que tengan su origen en prestaciones no cubiertas por este beneficio o que estando cubiertas se hayan otorgado fuera de la RED.

Monto, acumulación y duración del Deducible

El deducible es el equivalente a la cantidad de treinta veces la cotización pactada en el plan de salud, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.
El deducible es anual, esto es, se acumula durante un año contabilizado desde la fecha en que el beneficiario entere el copago por la primera prestación que tenga su origen en una enfermedad catastrófica.
Al cabo de un año de esa fecha, se reiniciará el cómputo del deducible por otro año y así sucesivamente.
Los copagos a contabilizar en el deducible son sólo aquellos que tienen su origen en un gasto incurrido en la Red CAEC, salvo lo indicado en mas adelante respecto de las Atenciones de Urgencia.
El deducible no se podrá conformar con copagos efectuados por hospitalizaciones derivadas de enfermedades que no revistan el carácter de catastrófica, en los términos de esta cobertura adicional ni por la acumulación de copagos correspondientes a más de un beneficiario o que fueran atendidas fuera de la Red.

En caso que la cobertura adicional para enfermedades catastróficas sea utilizada por más de un beneficiario del contrato de salud, o en más de una enfermedad catastrófica para un mismo beneficiario, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas por cada período anual, el que no podrá exceder de 181 unidades de fomento. Una vez completado dicho deducible total, y en la eventualidad de producirse una tercera enfermedad catastrófica durante ese período anual, en que ya se han acumulado y pagado, ya sea directamente o financiado en conformidad a las reglas establecidas en el presente instrumento, un equivalente a 43 cotizaciones, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 181 UF, no será necesario completar uno nuevo, hasta el próximo período anual, entendiéndose por tal aquél que se inicia con el copago de la primera prestación del beneficio.

Atenciones de urgencia

1
Tratándose de una hospitalización, que requiera atención inmediata e impostergable en un prestador ajeno a la RED CAEC, el otorgamiento de este beneficio adicional estará supeditado al cumplimiento en forma copulativa a las siguientes condiciones:
a) El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la RED CAEC a la Isapre y
b) El médico tratante deberá autorizar el traslado y
c) La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la RED CAEC, para lo cual dispondrá
de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva; y
d) El paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las
condiciones indicadas en la derivación, por parte de la isapre.

En tanto no se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud, sin perjuicio de los derechos y beneficios respecto a las urgencias vitales o con secuela funcional grave que contempla la Ley 18.933 en su artículo 22.

Es responsabilidad del afiliado el aviso inmediato a la isapre, en caso de urgencia fuera de la Red.
Sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, el traslado del paciente será parte de la presente cobertura según las condiciones anteriormente señaladas y será la Isapre la que designará el prestador de la Red que realizará el traslado.

Una vez cumplidas las condiciones señaladas y desde la fecha en que el paciente ingrese al prestador de la Red CAEC, en el tipo de habitación definida por la Isapre, se iniciará la cobertura y el cómputo del deducible. Sólo en este caso los copagos derivados de la atención de urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, en el prestador ajeno a la Red CAEC, se computarán para el cálculo del deducible de este beneficio.

2
Tratándose de una hospitalización EN UN PRESTADOR de la RED CAEC originada por una urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el beneficiario o su representante deberá dar aviso a la Isapre dentro de las primeras 48 horas contadas desde el ingreso al centro asistencial.
Practicado el aviso, el beneficio adicional operará desde el ingreso a la Red, siempre y cuando durante toda su estadía, el paciente se haya mantenido en el tipo de habitación a la que fue derivado por la Isapre para esta cobertura salvo que por su condición de salud haya requerido una habitación diferente en algún período, tales como, habitación de Cuidados Intensivos o Intermedios. En caso contrario, y no obstante que el establecimiento pertenezca a la Red CAEC, no operará esta cobertura.

 

Condiciones de acceso a la cobertura adicional
para enfermedades catastróficas.

1 El beneficiario o quien actúe en su representación en caso de menores de edad o de pacientes impedidos de efectuar el procedimiento por si mismos, deberá solicitar el ingreso a la Red de atención médica, a partir del momento en que presuma que la enfermedad que se le ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. Esto se puede hacer en cualquier oficina de la isapre, en donde deberá completar el formulario Solicitud de Incorporación a la Red CAEC.

2 Una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la Isapre dispondrá de 2 días hábiles y 3 días hábiles según se trate de pacientes hospitalizados o no, respectivamente, para designar el prestador, para lo cual el afiliado o representante debe firmar expresamente la aceptación o rechazo del prestador y las condiciones ofrecidas.

3 Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para enfermedades Catastróficas.

4 En caso de que el beneficiario nunca vea alterada la cobertura de este beneficio adicional por no existir capacidad suficiente de atención, en el prestador que la Isapre ha designado para su tratamiento, deberá informar a la Isapre, la cual se encargará de derivar al paciente a otro prestador de características similares al primero, ubicado en el territorio nacional, debiendo mantenerse las condiciones de calidad médica e idoneidad técnica de éste.

5 Asimismo, transcurridos más de seis meses desde la última fecha de derivación, la Isapre tendrá la facultad de cambiar al prestador, dándole aviso oportuno al afiliado, invocando para ello modificaciones de la Red.

Prestaciones no cubiertas por la Cobertura Adicional
para Enfermedades Catastróficas

Las siguientes prestaciones se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas:
1 Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud GES.
2 Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
3 Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
4 Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
5 Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
6 Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas.
7 Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico,que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de
la baja de peso.
8 Tratamientos odontológicos.
9 Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes.
10 Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país.
11 La atención domiciliaria en todas sus formas.
12 La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo.
13 Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del plan complementario.
14 Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC.
15 Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red.
16 Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento.
17 Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud.
18 Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en los Artículos 33° letra f para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 33 bis respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos de la ley 18.933 de Isapre.

 

Nombre Hospital o Clínica

Ciudad

Dirección

Fono

Tipo de Habitación

Equipo Médico

Especialidades

Clínica Las Lilas

Santiago

Avda. Eliodoro Yáñez Nº2087, Providencia

2703211

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías, excepto Cardiología y Transplantes

Clínica Providencia

Santiago

Avda. Manuel Montt Nº 383, Providencia

2703211

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías, excepto Cardiología y Transplantes

Clínica Indisa

Santiago

Avda. Santa María Nº 1810, Providencia

3625232

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías, excepto Transplantes

Hosp.Clínico U. De Chile

Santiago

Santos Dumontt Nº 999, Independencia

9788000

Atención Institucional

Atención Institucional

Todas las patologías,

Clínica El Loa

Calama

Granaderos Nº 2924

360540

Pieza doble

Médicos en Convenio

Todas las patologías hasta mediana complejidad

Sanatorio Alemán

Concepción

Avda. Pedro de Valdivia Nº 801, Concepción

226001

Pieza doble

Médicos en Convenio

Todas las patologías, excepto Cardiología, Neurocirugía,

Traumatología, Neonatología y Transplantes

Cl. Alemana Puerto Varas

Puerto Varas

Otto Bader Nº 810

346336

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías hasta mediana complejidad

NEORED

Santiago

Avda. Santa María Nº 1810, Providencia

3625555

Pieza doble

Médicos Asociados

Prematurez y Perinatología

ONCOMED(*)

Nacional

General Holley Nº 2381 Of.705 Torre B, Providencia

7842143

Pieza doble

Médicos Asociados

Operador Oncológico Nacional (*)

Cl. Santa María

Santiago

Avda. Santa María Nº 500, Providencia

4612000

Pieza doble

Médicos staff

Cirugía Cardiaca Infantil de mediana y alta complejidad

DIPRECA

Santiago

Calle Vital Apoquindo Nº1200, Las Condes

2402100

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías

Clínica Dávila

Santiago

Recoleta Nº 464

7308000

Pieza doble

Médicos staff

Todas las patologías, excepto Transplantes

(*) ONCOMED – Prestadores asociados:

Prestador

Ciudad

Dirección

Teléfono

Cl. San José de Arica

Arica

Juan Noé Nº 1370

255 656

Clínica Arica

Arica

Avda. Argentina Nº 2249

351 616

Clínica Antofagasta

Antofagasta

Manuel Antonio Matta Nº 1945

208 372

Clínica Iquique

Iquique

O'Higgins Nº 103

393 272

Clínica Reñaca

Viña del Mar

Anabaena Nº 336, Reñaca

265 8682

Hospital Clínico Viña del Mar

Viña del Mar

Limache Nº 1741, Viña del Mar

232 3831

Clínica Ciudad del Mar

Viña del Mar

13 Norte Nº 635, Viña del Mar

245 1008

Clínica Las Lilas

Santiago

Avda. Eliodoro Yáñez Nº 2087, Providencia

270 3211

Clínica Providencia

Santiago

Avda. Manuel Montt Nº 383, Providencia

270 3211

Clínica Indisa

Santiago

Avda. Santa María Nº 1810, Providencia

362 5232

Hospital Dipreca

Santiago

Calle Vital Apoquindo Nº1200, Las Condes

240 1269

Hosp. Clínico Universidad de Chile

Santiago

Santos Dumontt Nº 999, Independencia

978 8000

Hospital del Profesor

Santiago

Avda. Bdo. O'Higgins Nº 4860, Estación Central

299 6201

Clínica Tabancura

Santiago

Avda. Tabancura Nº 1185, Vitacura

395 4145

Clínica Isamedica Rancagua

Rancagua

Carretera El Cobre Edo. Frei M. Nº 884

200 014

Hospital Clínico Fusat

Rancagua

Carretera El Cobre Edo. Frei M. Nº 1002

205 216

Clínica Las Amapolas

Chillán

Avda. Vicente Méndez Nº 75

431 921

Clínica Bio Bio

Concepción

Avda. Jorge Alessandri Nº 3515, Talcahuano

273 4229

Clínica Sanatorio Alemán

Concepción

Avda. Pedro de Valdivia Nº 801, Concepción

279 6326

Clínica Los Andes Los Angeles

Los Angeles

Genaro Reyes Nº 581

210 203

Mamodiagnósis

Temuco

Puyehue Nº 1745

955 529

Fundación Pro Ayuda Unidad Base Valdivia

Valdivia

Avda. Simpson Nº 850

264 418

Clínica Alemana Valdivia

Valdivia

Beauchef Nº 765

246 244

Clínica Alemana Osorno

Osorno

Zenteno Nº 1530

454 007

Clínica Los Andes Puerto Montt

Puerto Montt

Avda. Bellavista Nº 123

28 9175

Clínica Magallanes

Punta Arenas

Avda. Bulnes Nº 1448

207 361

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