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Nuevos valores del tope imponible

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En atención a que el nuevo tope imponible reajustado solo afecta a trabajadores dependientes e independientes regidos por el sistema de capitalización individual del D.L. N° 3.500, de 1980, y en cumplimiento de la Circular Nº111 del 27 de enero de 2010, de la Superintendencia de Salud en la que se informa e imparte instrucciones sobre nuevo límite máximo imponible reajustado, Isapre Masvida informa a los empleadores, entidades encargadas del pago de la cotización y a sus cotizantes, que correspondan a dicha categoría, lo siguiente:

1.1. Que el nuevo tope imponible mensual que se utilizará en el pago de las cotizaciones legales de salud a contar del año 2010 será de 64,7 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 23, de 08 de enero de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, en tanto no exista una nueva resolución de dicho organismo.

1.2. Que las cotizaciones pagadas desde febrero de 2010 en adelante, correspondientes a las remuneraciones de enero de 2010, deberán considerar los nuevos topes imponibles, con lo que el nuevo tope de cotización legal del 7% destinada a financiar prestaciones de salud, será de 4,529 Unidades de Fomento.

1.3. Que para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, se considerará la remuneración imponible con el nuevo límite máximo.

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